LEY PARA LA GESTIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

un análisis del impacto y de las posibles consecuencias de las modificaciones propuestas a la Ley

ANÁLISIS RÁPIDO A LA LEY PARA LA GESTIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS  Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

(Aprobada ya en 1ra discusión por la Asamblea Nacional de la República de Venezuela)

Por: Hernán Jesús Papaterra – Caracas, 8 de febrero 2010

SOBRE EL NOMBRE:

Debiera denominarse: Ley de Prevención, Valorización y Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos. (gestión del manejo equivale como administración de la dirección).

INJUSTIFICABLE OMISIÓN:

Debiera considerarse el rubro de los residuos y desechos sólidos peligrosos que, como los electrónicos y de comunicaciones, son voluminosos, pesados y riesgosos, abundan y crecen alarmantemente en la cotidianidad domiciliaria e institucional, industrial y comercial.

DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Debiera considerarse la perspectiva económica (residuos como fuente de empleo y de ingresos) y la perspectiva social (la inclusión social de aquellos que se desempeñan como acopiadores de residuos en vertederos y rellenos).

Debiera declararse la existencia formal (presupuestaria) del Sector Residuos Sólidos, diferenciado del sector saneamiento (salud y ambiente).

Debiera estimarse el carácter de recursos naturales de las materias y materiales que conforman los residuos y los desechos, y los productos de consumo masivo en general, para propender a su conservación en términos de energía y materia.

Debiera considerarse la comunicación, junto a la educación y la participación ciudadana, como base para la sensibilización y la concienciación pública.

DE LAS DEFINICIONES:

Debiera conceptualizarse y definirse: la prevención, la gestión integral y el manejo integral de los residuos y desechos; también la valorización y el aprovechamiento económico y productivo. Igualmente, debiera definirse el generador de residuos y desechos; igualmente la logística inversa, las plantas de transferencia y centros de almacenamiento y acopio para el reciclaje.

Debiera puntualizarse el compostaje y la valorización energética (calórica y eléctrica).

DEL MARCO INTERNACIONAL DE LA LEY:

Debiera hacerse referencia a los Convenios, Tratados y Protocolos, Convenciones y otras circunstancias internacionales que determinan y establecen bases fundamentales para la gestión y el manejo adecuado y apropiado de los residuos y los desechos. Por caso: La Agenda 21; Basilea.

DE LAS COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL:

Debiera considerar objetivos de carácter financiero, fiscal y presupuestarios. Igual de recursos humanos, de forma que se garantice la sostenibilidad del sector residuos.

Debiera evitarse la propensión del Poder Nacional a regir el tratamiento y la disposición final, lo que debería ser competencia regional y local.

Debiera considerarse que resulta más democrático la participación ciudadana (incluye a todos los actores) que la participación comunitaria (que parece centrarse sólo en lo vecinal y comunal).

Debiera evitarse la exclusividad autoconferida de relativa exclusividad del PPN de diseñar,  difundir y ejecutar los programas de educación ambiental para el logro de una cultura ecológica en el manejo integral de residuos y desechos sólidos, a todo nivel. 

DE LAS COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO ESTADAL:

Debiera asumir funciones de reducción de la generación de residuos y desechos.

DE LAS COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL:

Debiera ampliarse el campo de participación ciudadana mas allá de etapa de prestación del servicio de limpieza y aseo urbano o domiciliario.

Debiera poder ir mas allá de priorizar el desarrollo y difusión de los programas educativos y capacitación de las organizaciones de interés social en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos. Debería estar facultado para diseñarlos e implantarlos según las particularidades de cada entidad local.

Debiera poder ir mas allá de proponer las zonas adecuadas para la ubicación de  instalaciones a ser utilizadas, en la gestión de manejo integral de residuos y desechos sólidos.

Debiera evitarse la eventualidad de Transferir a los órganos y entes mancomunados, distritales o estadales la operación de las fases de transferencia y disposición final de desechos sólidos. Por el contrario deberían sentarse las bases de desarrollo del poder local en su capacidad institucional para planificar, financiar y desarrollar la gestión y el manejo de los residuos y desechos, incluso como fuente de generación de ingresos municipales y promoción de empresas y emprendimientos productivos.

DE LA CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE RESIDUOS Y DESECHOS:

Debiera no tener en exclusividad la potestad de ejecutar las obras y servicios destinados a la transferencia y disposición final de desechos sólidos. Tampoco Gestionar la construcción, clausura y post-clausura de rellenos sanitarios así como el saneamiento y clausura de vertederos.

DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA:

Debiera ser más democrática su conformación y funcionamiento, teniendo participación expresa los diferentes sectores involucrados en la prevención, gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos: Los generadores, los acopiadores, los prestadores del servicio, las academias, los recicladores y transformadores, los importadores y exportadores de productos y materiales. También los alcaldes, gobernadores.

Debiera evitarse la facultad de Servir como órgano de instrucción para la apertura, sustanciación, decisión y aplicación de sanciones administrativas previstas en la presente ley.

Debiera evitarse la facultad de recibir –en lugar de los municipios y gobernaciones- los recursos que perciba por aplicación de multas e indemnizaciones por responsabilidad civil derivada del hecho ilícito, ejecución de fianzas  y demás recaudaciones aplicables.

DE LOS PLANES ESTADALES Y MUNICIPALES DE GESTION DE RESIDUOS:

No se percibe la lógica de que la omisión de elaboración de los planes de gestión de residuos –a nivel nacional y municipal- no genere responsabilidad administrativa y, por el contrario, si la genere para quienes incumplan su diseño y desarrollo a nivel estadal.

Tampoco resulta lógico que se establezcan dos (2) años para el Plan Nacional de Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y un (1) año para los Planes Estadales y Municipales.

DE LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 35:

Se debería prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, más que cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo inmediato, cuando se trate de los residuos en sí mismos. El problema de generación radicaría más que en la recuperación de los objetos que en el aprovechamiento de los materiales y materias utilizados en ellos, que son los factibles de reinserción en nuevos procesos industriales o artesanales de producción de bienes y servicios, capaces de generar empleo e ingresos.

DEL CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN (ART. 36):

Los cronogramas de adecuación para su efectiva realización, acordado por la Autoridad Nacional Ambiental, deberían presentarse una vez en vigencia el o los reglamentos que deberán elaborarse al efecto. Nunca en un plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

DE LOS PROGRAMAS DE RETORNO (ART. 42 Y SIGUIENTES):

Se debería considerar opciones y alternativas diferentes a contar, por parte de responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo que generen residuos y desechos sólidos, con programas de retorno para la recuperación de sus residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito equivalente, acopio, almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la cadena productiva o su efectivo reciclaje. Se debería favorecer mas bien las modalidades conocidas como Bolsas de Residuos para facilitar las transacciones comerciales de residuos para su aprovechamiento mediante el reciclaje, el compostaje y la valorización material o energética.

Es ecoineficiente obligar al productor de un bien o producto en reciclador o transformador, cuando es posible fomentar nuevos emprendimientos productivos entre quienes precisan de esos residuos como materia prima o insumos.

Se comete error al conceptualizar por consumo masivo la utilización inmediata y en grandes cantidades, en forma individual  o colectiva, de productos que conllevan a la generación de residuos o desechos sólidos, tales como envases, envoltorios, recipientes y similares.

DE LAS PROHIBICIONES (ART 43):

Debería procederse al:

•Diseño de las micro y macro rutas para la recolección selectiva

• Diseño de propuesta integral de aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos

• Sitio y alternativa tecnológica definidos para la disposición final de los desechos

• Empresas comunitarias fortalecidas en la Gestión Integral de Residuos Sólidos

Antes que establecer que se prohíbe la introducción en parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o productos de consumo cuyos residuos sólidos sean desechables.

De lo contrario sólo se fomenta es el contrabando y el tráfico ilegal de mercadería de bienes de consumo.

DEL USO DE MATERIAL PARA ENVOLTORIOS, ENVASES (ART 46):

Debería entenderse que lo reducible, reutilizable o reciclable no es el objeto (en el caso, el envase, envoltorio o embalaje), que en caso de ser masivos se tenderá a disminuir su volumen, peso y toxicidad. Lo clave o fundamental es la aprovechabilidad y comercialidad del material o la materia o substancia de que están hechos, para ser  transados  los subproductos y residuos sólidos con las empresas comunitarias que pudieran crearse para tal fin y propósito.

DE LOS PROGRAMAS DE MINIMIZACIÓN Y SEGREGACIÓN (ART. 50):

Debería establecerse en la Ley la Logística Inversa, que se encarga de la recuperación y reciclaje de envases, embalajes y residuos no peligrosos; así como de los procesos de retorno de excesos de inventario, devoluciones de clientes, productos obsoletos e inventarios estacionales. Incluso se adelanta al fin de vida del producto, con objeto de darle salida en mercados con mayor rotación. Lo que va a implicar en los próximos años una importante modificación de muchos procesos productivos y, además, una oportunidad como nuevo mercado para muchos operadores de transporte, almacenaje y distribución.

DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES (ART. 69):

Debería restringirse no el uso de envases, embalajes y envoltorios en los productos, sino fomentar el uso de tecnologías para evitar, reducir o aprovecharlos cuando tornan en residuos, recuperando en los puntos de consumo cuando ellos hayan sido desestimados por el consumidor.

Las desechables generan empleo. Hay que conseguir el material, clasificarlo, desde la planta del reciclaje. Luego la fábrica que hace los envases, el transporte. Y después de su uso la empresa que se dedica a llevar la botella desde el contenedor otra vez a la planta de reciclado.

DE LOS PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (ART. 71):

Debería contemplarse la conveniencia de los requerimientos tecnológicos, de mercadeo, transportación, almacenamiento, y otros elementos, donde la opinión de productores y comercializadores es fundamental.

DE LA PROHIBICIÓN EN SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL (ART. 83):

Loable la prohibición de transacción de materiales y objetos en los lugares destinados a disposición final de desechos. También la previsión de que las personas que han venido realizando esta actividad en vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán prioridad para conformar las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser beneficiarias de los programas de reinserción socio-cultural.

DE LOS LODOS TRATADOS (ART. 84):

Debería considerarse que tecnológica y económicamente es posible y conveniente que se  promoviera la utilización del compostaje de lodos de depuradoras en tareas de reforestación, las cuales son viables a partir de la producción de composta y desarrollo de viveros, huertos y plantaciones. No debieran ser subproductos destinados a disposición final.

El compostaje obtenido por lodos que provienen de las depuradoras de aguas está considerado uno de los métodos más respetuosos con el medio ambiente. Ese compuesto es óptimo para la adaptación de plantones de distintas especies.

DE LA SUJECIÓN AL MANUAL DE OPERACIONES (ART. 85):

Debería evitarse que el biogás liberado en los rellenos sanitarios   sea quemado a los fines de evitar su incidencia en el calentamiento global; su aprovechamiento energético con fines comerciales debería ser lo planificado, programado y presupuestado para inmediata puesta en práctica. Garantizando suministro energético a comunidades vecinas a los rellenos.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO (ART. 95):

Debería respetarse la competencia y atribución dada en la Ley vigente (2004) por la que los Municipios conservan el derecho a la administración de la disposición final. No parece razonable que sólo el ente nacional tenga la competencia, según puede leerse donde: Ni los municipios o distritos; mancomunidades de municipios u otras formas asociativas municipales; asociaciones cooperativas, empresas de propiedad social o comunitarias y otros entes de carácter privado; ninguno puede atender la disposición final.

De los derechos y deberes en manejo de residuos y desechos sólidos

DE LA PARTICIPACIÓN EN LA SEPARACIÓN (ART. 111):

Diera la impresión en el artículo 111 del PL que cuando se establece que se dará preferencia a la participación de las comunidades organizadas en la realización del manejo de los materiales recuperados en el proceso de separación clasificada desde el origen, en su propia circunscripción y en la recolección y transporte hasta los centros de acopio o directamente a las empresas recicladoras, se estaría prohibiendo la iniciativa privada de intermediación entre el tenedor del residuos y el reciclador. El Estado se estaría reservado la potestad de decidir quien puede intervenir en la transacción de residuos para su reciclaje.

DE LA PRIORIDAD EN LA PARTICIPACIÓN (ART. 113):

La disposición de este artículo según la cual tendrán prioridad de participación las organizaciones integradas por personas que han realizado recuperación de materiales aprovechables en los actuales vertederos y se hayan acogido al programa de reinserción social, crea condiciones para negar el derecho al trabajo a otros actores que tradicionalmente han intervenido en las diferentes etapas de la recuperación, el acopio, la presentación, etc, para el reciclaje. Sin que esto signifique negar la conveniente de brindar condiciones de trabajo dignas y decentes para quienes se han venido desempeñando en botaderos ilegales, vertederos y rellenos sanitarios.

DE LA INTRANSFERIBILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS (ART. 128):

No resulta comprensible el alcance de la disposición según la cual Los instrumentos de control previo para la prestación del servicio, en cualquiera de sus fases, no son transferibles. Se estaría prohibiendo la enajenación de la propiedad de bienes e infraestructura de quienes cesaran por alguna razón en el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico de residuos?

DE LAS DISPOSICIONES SANCIONATORIAS:

La previsión del artículo 151 diera la impresión de tener naturaleza confiscatoria de bienes de producción, cuando en el mismo se establece que:

1.       Ocupación temporal, total o parcial del sitio donde se esté realizando el manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

2.       Retención de los residuos y desechos sólidos involucrados, bajo la responsabilidad del generador o del prestador del servicio.

3.       Retención de maquinarias, equipos, instrumentos y demás medios utilizados en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

Estas circunstancias se perciben como desproporcionadas.

Otro tanto ocurre con el artículo 152 que establece: La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía eléctrica con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad.

DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS:

Lo previsto y dispuesto en el artículo 153 resulta extraño a la legislación tradicional venezolana al establecer sanciones administrativas impropias como:

Inhabilitación, hasta por un período de dos (2) años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios o contratos para la realización de actividades vinculadas con la gestión del manejo integral de residuos y desechos sólidos.

Tanto mas grave y preocupante es lo relativo a Sanción concurrente

Artículo 156: Salvo disposiciones especiales, para la determinación de las sanciones aplicables en cada caso, se seguirán las siguientes reglas:

1.     Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativa de libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas naturales y las segundas para las personas jurídicas.

2.     Independientemente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participación en los delitos cometidos por sus empresas.

DE LOS DELITOS POR MANEJO INADECUADO DE RESIDUOS Y DESCHOS SÓLIDOS:

Lo previsto y dispuesto en el artículo 163 resulta extraño a la legislación tradicional venezolana al establecer sanciones penales impropias como:

Artículo 162: Toda persona natural o jurídica que introduzca en los servicios de manejo integral de residuos y desechos no peligrosos otras sustancias, materiales y desechos calificables como peligrosos, serán penados con prisión de uno (1) a tres (3) años…

Artículo 163: Toda persona natural o jurídica, que no cumplan con la normativa técnica, los planes de gestión del manejo respectivo o pongan en riesgo el ambiente y la salud en las fases de tratamiento, transferencia y disposición final, serán penados con prisión de uno (1) a tres (3) años….

Lo previsto y dispuesto en el artículo 165 resulta extraño a la legislación tradicional venezolana al establecer sanciones políticas  impropias como: la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. 

Artículo 165:  Los funcionarios públicos responsables del manejo integral de residuos y desechos sólidos que no cumplan con el plan de adecuación de operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura y post-clausura, para ajustar la actividad a la  normativa técnica  y los planes respectivos, serán penados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), además de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos  por un lapso igual, adicional al cumplimiento de la pena.

Tenemos otras muchas observaciones fundadas en la Exposición de Motivos de este Proyecto de Ley.

Hernán Jesús Papaterra

Director ejecutivo de ASOCIACIÓN RECICLAJE Y PRODUCCIÓN LIMPIA, RED DE EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA, ARPLI

CARACAS, 8 de febrero 2010

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